La Corte falló en contra de los mapuches ocupas de Río Negro

El máximo tribunal mantuvo vigente las acusaciones contra ocho representantes de los pueblos originarios.

mapuches. Foto: redes sociales.



RIO NEGRO (ED). — La Corte Suprema rechazó hoy un planteo de integrantes de la Comunidad Mapuche acusados de haber usurpado unas 90 hectáreas de tierras en Río Negro cuya propiedad reclaman por derechos ancestrales.

Por unanimidad, la Corte rechazó los argumentos de siete integrantes de la Comunidad Lof Che Buenuleo y de Mauro Millán, Lonko de la Comunidad Mapuche Pillan Mahuiza, acusados por el presunto delito de “usurpación”.

Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2019, cuando los ocho imputados ingresaron en un territorio de unas 90 hectáreas que forman parte de un predio de 481 hectáreas que finalmente el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas le reconoció Comunidad Lof Che Buenuleo la “ocupación actual, tradicional y pública”.

Esos territorios son reclamados como propiedad comunitaria indígena por los mapuches rionegrinos.

Un Tribunal de segunda instancia sobreseyó a los imputados al considerar que “no se encontraban configurados ni los elementos objetivos ni los subjetivos del tipo de usurpación, tarea para la cual acudió al concepto de propiedad comunitaria y ancestral”.

Un terrateniente local que invoca la propiedad del predio se presentó en la causa como querellante y apeló esa decisión, y obtuvo un fallo favorable del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

La máxima instancia judicial rionegrina  anuló el sobreseimiento por “arbitrario por incluir afirmaciones genéricas, omitir argumentos decisivos para la solución del caso y distorsionar el sentido de las opiniones doctrinarias expuestas”.

El fallo introdujo además un controvertido concepto según el cual “lo que el tipo penal protege es el poder de hecho que se venía ejerciendo sobre el inmueble hasta el momento de comisión del delito, sin importar la legitimidad de quien lo estuviera ejerciendo”.

En su acuerdo de hoy, la Corte federal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó las apelaciones de los representantes de la comunidad mapuche por una razón formal: fueron presentados en forma extemporánea.

El fallo de la Corte implica, en los hechos, la persistencia de la acusación contra los representantes de la Comunidad Mapuche.

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