La ILEgalidad del aborto

Opinión por Nadia Márquez abogada y concejal de Democracia Cristiana e-mail: nadiajudithmarquez@gmail.com




El aborto en Argentina es un delito. El aborto en Argentina no es un derecho. Mal que le pese a determinados grupos de la sociedad, o a ciertos intereses de los gobiernos, en Argentina hay una sola realidad desde lo jurídico, desde la biología y desde los derechos humanos: el derecho a la vida comienza desde el primer momento de la existencia de una persona: desde la concepción. Por lo cual, el aborto es y será una violación a los derechos humanos.

No pretendo abordar todas las aristas al tema, ni realizar un trabajo académico, sino algunas explicaciones cortas, contundentes y en lenguaje sencillo para que todo ciudadano pueda comprenderla.

El aborto es un delito en Agentina

El Código Penal Argentino establece delitos. Lisa y llanamente: delitos. Es un código entero de delitos penales en el territorio Argentino. Salvo que un árbol de peras pueda producir manzanas, difícilmente un Código Penal puede crear derechos y no delitos.

El aborto está contemplado en el Código Penal dentro de Título: Delito contra las personas, capítulo titulado: “Delitos contra la vida”. La conclusión lógica es que el aborto es un delito contra las personas, y contra la vida. 

El aborto es un delito. Eso es a regla. La excepción es el aborto no punible, establecido en el art. 86. 

Si una interpretación judicial o un protocolo establecen el aborto prácticamente aplicable en todos los casos, evidentemente es una interpretación o un protocolo basado en una idea personal y no en un la legislación Argentina.

La vida es un derecho en Argentina:

La normativa con jerarquía constitucional que defiende el derecho a la vida en la Argentina es clara, contundente, amplia y de fácil lectura, y las trasmito literalmente para que el lector pueda realizar sus propias conclusiones:

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes dl Hombre establece en el Artículo 1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” 

La Convención Americana sobre los Derechos  Humanos establece en el Artículo 4: “Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 3 se expresa: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Pero no son los únicos Tratados Internacionales que se expresan en este sentido. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos expresa en el Art. 6.1: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”

Y tampoco podría faltar la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Artículo 6.1. reza: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.” También es importante resaltar que el término “vida” se repite veintiún veces en la presente Convención.

La Ley 23.849, que adopta la Convención sobre los Derechos del Niño en Argentina, establece en su Artículo 2: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, La república Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.” 

Pero no solamente expresa eso, sino que ahonda más en la definición sobre la vida: El Artículo 1°, por una cláusula interpretativa de Argentina, queda redactado: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

El Artículo 75. Inciso 23 de la Constitución Nacional expresa: “Corresponde al Congreso: (…) Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”

El Código Civil y Comercial de Argentina, en el mismo sentido, y de manera clara y contundente reza: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”

¿Podemos considerar el aborto como un derecho en Argentina? Rotundamente No.

¿Podemos considerar la vida como un derecho en Argentina? Con toda seguridad Sí.

Sí a la Vida, sí a las dos vidas, salvemos las dos vidas.

14 COMENTARIOS

  1. Excelente Nadia! ILE ilegal por donde se lo mire de todo punto de vista jurídico!! Yo les pregunto a los q promueven la ILE : En serio crees q ni es vida humana?

  2. Totalmente de acuerdo en todo lo expresado!!! La vida es el primer derecho intrínseco al ser humano. Y la vida es desde la concepción desde todos los argumentos: jurídicos, científicos, éticos…
    Toda Vida Vale. Y siempre defender al que no puede hacerlo por sus propios medios es la mejor justicia!!! Ser la voz de los que no la tienen. Miles de argentinos siempre defenderemos Toda Vida!!!!

  3. El derecho de matar, es el derecho” de las Bestias, de la Bestialidad del Régimen de género, aparte de ser un enorme Negocio macabro Corporativo..

  4. Los incapaces de hecho absolutos,_son las personas por nacer,menores impuberes,dementes y sordomudos declarados tales por juicio-NO pueden actuar por si mismo deben actuar por , los representante,,sii, que nazca vivo.hay hospitales gratis, te dan la leche,las vacunas.Vamos que vos podes.

  5. Art19_comienzo de la existencia .la existencia de la persona humana comienza con la concepcio.
    La concepcion determina el momento a partir del cual se es persona,es decir que el sujeto tiene personalidad juridica y goza de proteccion de la ley.
    Asi,el Codigo Civil y Comercial subsume el concepto de vida humana con el de la persona, en el sentido tecnico del termino,reconociendo su comienzo en el momento mismo de la concepcion.De esta manera ,se considera que hay persona durante todo el proceso de gestacion:desde su inicio hasta el nacimiento,despues habra persona fisica desde ese intante hasta la muerte..en el mismo lineamiento Velez Sarfueld aclara en el Art 63:que “las personas por nacer ,no son personas futuras ,pues ya existen en el.vientre de su madre.
    El dispositivo jerarquico constitucional (Art 75;in 22 CN)asigna tutela a la vida humana desde el momento de la concepcion.
    Adoptamos que el Art4.+ del Pacto de Costa Rica ,establece “….Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.Este derecho estara protegido porbla ley y en general ,a partir del momento de la concepcion.
    Lo dicho puede afirmase sobre la Convencion de los Derechos del Niño ,que ,en su Art 1 establece que “niño”,es todo ser humano menor de 18 años de edad.se deja claro que la ley 23.849-ratificacion de tratado-en su art 2 .el cual aclara que ,con relacion al art 1de la Convencion de el Derecho del niño,la Republica Argentina entiende por niño a todo ser humano desde el momento de la concepcion y hasta los 18 años.Reparece que lo que goza de jerarquia constitucional,es el texto de la Convencion junto a la ley de ratificacion porque ,como bien lo señala la Carta Magna ,.Cada tratafo adquiere jerarquia constitucional.Incluyendo asi a la ratificacion como unidad que debe ser considerada de ese modo a la hora de valorar las disposiciones con jerarquia constitucional…

  6. Considero que debería tratarse como delito de lesa humanidad y.por tanto imprescriptible, a menos que no sea considerado humano el bebé asesinado…pero quien podrá negar que es un ser humano?

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