Régimen de promoción del Hidrógeno: puntos clave

El Gobierno busca implementar alternativas energéticas a través del uso de recursos naturales, ofreciendo beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios a empresas que inviertan en estos proyectos




BUENOS AIRES (NA). — EL proyecto de ley de promoción del hidrógeno, que se presentará ante el Congreso en las próximas horas, para ser tratado en sesiones extraordinarias, tendrá foco en la creación de un régimen a treinta años con eje en la generación de energía a través del hidrógeno dentro del país, su utilización en procesos industriales, desarrollo de cadenas de valor y la consolidación de focos productivos, transporte, logística y exportación.

Como alternativa al uso de combustibles fósiles, se busca fomentar la producción y uso de hidrógeno verde (obtenido total y exclusivamente a partir de fuentes de energía renovables), azul (obtenido a partir de la transformación de combustibles fósiles, pero incluyendo etapas de captura y almacenamiento de emisiones de gases de efecto invernadero) y rosa (obtenido a partir de fuentes nucleares).

Para incentivar a las empresas a que realicen inversiones en este tipo de proyectos, se les ofrece beneficios fiscales y aduaneros, acceso a divisas a través del mercado único libre de cambios (MULC) y estabilidad fiscal a largo plazo.

Detalles del proyecto de ley

Según pudo conocer NA, la ley apunta a crear un marco normativo nacional que promueva la producción de hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero bajo los más altos estándares de sostenibilidad, que facilite al país el cumplimiento de los Objetivos de París sobre cambio climático.

Al mismo tiempo, tiene como objetivo impulsar la competitividad internacional y generar oportunidades para el desarrollo de cadenas de valor regionales.

La autoridad de aplicación de la ley será la Secretaría de Energía, dependiente del ministerio de Economía.

A continuación, se detallan los puntos más relevantes del proyecto de ley:

Régimen de promoción

Fuentes del Gobierno, indicaron que se creará un Régimen para la Promoción del Hidrógeno de bajas emisiones de carbono y otros gases de efecto invernadero, con vigencia de 30 años, a fin de propiciar su investigación, producción, transporte, y comercialización nacional e internacional, así como el desarrollo productivo a lo largo de su cadena de valor, fomentando las inversiones y los avances científicos y tecnológicos que sean necesarios.

Según se informó, para acceder a los beneficios que propone la ley, el requisito principal es integrar contenido nacional a las plantas productivas, en distintos porcentajes en función del tipo de hidrógeno a generar. Además, se deberán estimar los niveles de emisión de gases de efecto invernadero a lo largo de la vida del proyecto, situación que podrá ser revisada por el organismo de control periódicamente para verificar su efectivo cumplimiento.

Una vez cumplidas las disposiciones, las empresas inversoras obtendrán un “Certificado de Inclusión al Régimen de Hidrógeno”.

Beneficios fiscales y estabilidad en la carga tributaria

Los incentivos fiscales para los productores de hidrógeno incluyen la amortización acelerada de bienes muebles e inversiones en infraestructura del Impuesto a las Ganancias y la acreditación y/o devolución anticipada del IVA.

El referido tratamiento queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente mientras dure la ejecución del proyecto.

Asimismo, podrán extender hasta 10 años el plazo para la compensación de quebrantos y deducir de las pérdidas de la sociedad los intereses y diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto aprobado.

En línea con esto, los titulares de los proyectos de inversión que ingresen al régimen gozarán del beneficio de hasta 30 años de estabilidad fiscal, según el momento en que interpongan su solicitud de ingreso.

 Acceso al Mercado Único Libre de Cambios

Los titulares de proyectos que cuenten con su Certificado de Inclusión al régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 50% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a la actividad, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales y/o financieros con el exterior.

El ministerio de Economía tendrá la potestad de aumentar el monto de libre aplicación en proporción a las exportaciones incrementales que se realicen.

Exención de pagos del régimen aduanero

En relación al comercio internacional, se implementará un esquema de hasta diez años de derechos de exportación al 0% para hidrógeno verde y rosado y 1,5% en las operaciones de hidrógeno azul. Asimismo, se establecerán distintos porcentajes en función de la fecha de las operaciones que se realicen con posterioridad.

Por otra parte, se dispone la exención de pagos de derechos de importación, tasas y gravámenes por una década para la introducción de bienes de capital nuevos, líneas de producción completas o en partes, componentes y repuestos, con una visión puesta en que, a futuro, esas mismas empresas se comprometan en el desarrollo de componentes locales. 

Establecimiento de un fondo de afectación especifica a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)

El financiamiento de la promoción estará a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que constituirá un Fondo de Afectación Específica.

Los recursos se obtendrán de bienes aportados a un fideicomiso con el 0,5% del monto de inversión declarado en el “Certificado de Inclusión”, el recupero de capital e intereses de las financiaciones otorgadas, dividendos y utilidades por la titularidad de acciones, más aportes de organismos de nacionales e internacionales de crédito y otras contribuciones.

Este Fondo será a su vez eximido “de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y los Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias”.

Asimismo, el Fondo podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos y títulos valores que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras y disponer de un aporte mínimo obligatorio de sus recursos totales para inversiones en Ciencia & Tecnología e Investigación & Desarrollo.

Por su parte, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo determinará las condiciones para el otorgamiento de líneas de crédito y avales o garantías previstos.

Creación de la Agencia Nacional del Hidrógeno (ANHIDRO) y del Consejo Federal del Hidrógeno.

La ley promueve la creación de la Agencia Nacional del Hidrógeno (ANHIDRO), que dependerá de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, hoy encabezada por José Ignacio de Mendiguren.

La Agencia tendrá la “responsabilidad primaria” de asesorar en materia técnica y regulatoria a la autoridad de aplicación, incluida la auditoría y certificación de proyectos, la definición de los estándares máximos de emisión de dióxido de carbono admisible, elaborar un “Plan de Desarrollo para la cadena de valor del hidrógeno” y la verificación del cumplimiento del contenido nacional. Tendrá un presidente y 6 directores vocales “ad-honorem” que representarán a los ministerios de Economía, de Ciencia y Tecnología, de Transporte, de Ambiente, a la secretaría de Industria y al INTI.

Asimismo, se creará el Consejo Federal del Hidrógeno el que se integrará con la participación de os representantes de la ANHIDRO, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto tengan proyectos aprobados en sus regiones, y un representante de las universidades nacionales.

Las funciones del Consejo Federal del Hidrógeno serán la elaboración de estudios sectoriales que permitan mejorar el plan de trabajo definido por ANHIDRO y elevar a esta entidad recomendaciones de política tendiente a la mejora de la cadena de valor.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here