Repro II: Extienden la asistencia para octubre

La decisión se formalizó a través de la Resolución 643/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Archivo - Conferencia de Moroni y Guzmán Foto NA



BUENOS AIRES  (NA) — El ministerio de Trabajo extendió hoy los Programas Repro II y de Asistencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos, para el pago de los salarios correspondientes a octubre.

La decisión se formalizó a través de la Resolución 643/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Esa medida extendió a octubre el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, y estableció el plazo para la inscripción al Programa Repro II para el período correspondiente a los salarios devengados durante ese mes, el cual estará comprendido desde el 25 de al 31 de octubre inclusive.

A mismo tiempo, se fijaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: septiembre de 2019 y septiembre de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: septiembre 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 23 de octubre inclusive.

Este Programa fue creado en noviembre de 2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos a la iniciativa.

Por otra parte, las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, son las siguientes: 

  • Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019.
  • Periodo de referencia de pagos a acreditar: Autónomos, de 02/2021 hasta 08/2021; Monotributo, de 3/2021 hasta 9/2021.
  • Corte de pago Monotributistas: hasta el 23 de octubre inclusive.

“En virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la pandemia del Covid-19, y el consecuente desarrollo e implementación del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente extender a octubre de 2021” ese beneficio, que está vigente desde mayo último, justificó el Poder Ejecutivo.

Y destacó que ambos Programas fueron extendidos “con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios”.

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