Monotributo: Nueva medida de la AFIP sobre la facturación

Los responsables inscriptos en el IVA deberán adecuar sus sistemas de facturación para emitir comprobantes "A" a los monotributistas. Hay plazo hasta fin de año.

Edificio AFIP Foto NA: Marcelo Capece



BUENOS AIRES (NA) — La AFIP extendió hoy hasta el 31 de diciembre próximo el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA puedan adecuar sus sistemas de facturación para emitir comprobantes “A” a los monotributistas.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5.022/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que al primero de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuando emitan comprobantes y no puedan identificar al receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como “IVA Responsable Inscripto” incorporando la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

Esa obligación se considerará cumplida con la incorporación de la leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva- al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición, aclaró el organismo. Y señaló que “atendiendo a los planteos efectuados por los contribuyentes responsables inscriptos, en cuanto a dificultades en la implementación de las adecuaciones sistémicas requeridas para emitir comprobantes clase “A” por sus operaciones con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -en lugar de comprobantes clase “B”-, resulta aconsejable establecer un procedimiento de aplicación transitoria para cumplir con el deber”.

La medida de la AFIP apunta a garantizar que los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.

Los comprobantes permitirán a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos, contar con crédito fiscal que reducirá su carga tributaria al cambiar de régimen, como contempla esa Ley.

El Congreso aprobó un “puente” para que los monotributistas que se conviertan en autónomos ahorren en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducían modificaciones al régimen simplificado. Los beneficios también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.

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