Ley de restricciones: vuelve con cambios a Diputados

Negocios no esenciales permanecen cerrados al entrar en vigencia las nuevas medidas decretadas por el gobierno. Foto NA: Marcelo Capece



BUENOS ARIES (NA) — El Senado giró a la Cámara de Diputados el proyecto que busca darle un marco normativo a la aplicación de restricciones para enfrentar la pandemia de coronavirus, cuya iniciativa tuvo más de 30 modificaciones.

El proyecto establece coeficientes para definir la situación de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo”, “Alto Riesgo” y “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, de acuerdo a la cantidad de contagios de los últimos 14 días.

En ese sentido, se consideran de Bajo Riesgo cuando “la razón de casos”, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos sea inferior a “0,8”.

En tanto, en las zonas de Mediano Riesgo el número de “razón de casos” deberá oscilar entre 0,8 y 1,2, mientras que se catalogarán como Alto riesgo cuando la razón de casos sea mayor a 1,2.

La normativa faculta a “la autoridad sanitaria nacional para modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria y previa aprobación por mayoría simple del Consejo Federal de Salud”.

Además, establece que “los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley como agentes naturales del gobierno federal”.

En tanto, delega en el Gobierno nacional la adopción de “medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por Covid-19”.

También dispone la “creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas” por el virus.

Respecto al dictado de clases, indica que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en la presente ley o que se dispongan dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación”.

“Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, podrán suspender en forma temporaria las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente”, especifica el texto.

En ese sentido, aclara que “solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”.

También faculta al Poder Ejecutivo Nacional a “morigerar o dejar sin efecto la suspensión” de actividades en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario.

Por último, establece que “las medidas podrán ser dispuestas por un plazo máximo de vigencia de veintiún (21) días corridos”, y detalla: “Antes de finalizado el plazo de su vigencia deberá realizarse una evaluación para decidir la necesidad o no de su continuidad, o para adoptar otras medidas adicionales o distintas, atendiendo a la eficacia demostrada para mejorar en forma adecuada la situación epidemiológica y sanitaria”.

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