La Justicia entrerriana frenó el ajuste a un jubilado

Consideró inconstitucionales los decretos del Poder Ejecutivo y declaró vigente la modalidad de cálculo prevista en la ley del anterior gobierno para la actualización de haberes.

Archivo. - La directora ejecutiva de la ANSeS, Fernanda Raverta. Foto NA



BUENOS AIRES  (NA) — La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo que fijaron los aumentos jubilatorios en marzo y junio últimos, trascendió hoy. Además, declaró vigente la modalidad de cálculo prevista en la ley del anterior gobierno para la actualización de haberes.

La sentencia del tribunal aclaró que el fallo se debe aplicar al caso por el que se analizó la demanda, correspondiente a un jubilado que obtuvo, en la primera mitad del año, una suba de su haber del 8,56%, cuando por la ley del 2017 le hubiera correspondido un 23%, ya que actualizaba por la inflación del INDEC.

El fallo dispone “declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a la aplicación de la ley 27.426, del anterior gobierno, suspendida por todo este año.

La cámara sostuvo también que es inconstitucional la prórroga hecha por decreto de la suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, una medida que originalmente había sido aprobada por el Congreso de la Nación.

Señaló que cumplidos los 180 días establecidos en la ley 27.541 cumplidos en junio pasado, la modalidad de cálculo prevista en la ley de 2017 para la actualización de los haberes jubilatorios “retoma su vigencia”.

La sentencia se dio en la causa que inició Roque Agapito Cabrera, contra la ANSeS, y se espera una apelación del gobierno, que podría llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia.

La ley 27.541, de emergencia económica, aprobó la suspensión de la ley del gobierno anterior y le dio al Presidente la facultad de establecer subas trimestrales por decretos durante 180 días, y el Gobierno prorrogó el plazo hasta diciembre próximo.

El fallo consideró que “al comparar dicho porcentaje (23%) con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria”.

Y agrega: “Cabe advertir la ausencia de otros datos que permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos”.

La sentencia valida la primera decisión, tomada por el Poder Legislativo, pero no avala la prórroga, al señalar que “no luce compatible con el objetivo delineado por el legislador en la primera parte del artículo 55 de la ley 27.541, referido a la atención “en forma prioritaria y en el corto plazo de los sectores de más bajos ingresos”.

El escrito judicial señala que “el mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y en modo alguno se autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión”.

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