Deberán identificar mercadería próxima a vencer

La Cámara de Diputados neuquina sancionó una ley que los obliga a colocar el rótulo "producto de consumo inmediato, próximo a vencer", 15 días antes de la fecha de vencimiento del comestible.

Hipermercado neuquino Foto Sebastián Puentes ED



NEUQUÉN (ED) — La Cámara de Diputados neuquina sancionó esta mañana la Ley 3.253, que obliga a los comercios que vendan mercadería para consumo humano o animal a colocar el rótulo “producto de consumo inmediato, próximo a vencer” en la parte frontal de sus etiquetas, 15 días antes de la fecha de vencimiento del producto.

El proyecto fue presentado por los diputados María Laura Bonotti y Andrés Arturo Peressini, del bloque Siempre, y el diputado Carlos Alberto Coggiola, del bloque Democracia Cristiana.

La normativa buscará cuidar la salud pública en Neuquén, ya que se identificaron casos de promociones u ofertas en supermercados que apuran a los consumidores a adquirir productos en cantidad, sin informar que se trata de productos que pronto dejarán de ser propicios para el consumo.

Además, según detalló Coggiola, en estos últimos meses los comercios no han tenido restricciones para la venta de productos comestibles y, a esta situación particular de la pandemia, se agrega la venta exponencial.

“Los distribuidores, normalmente, retiran los productos con vencimiento y reponen la mercadería, pero existen denuncias de Defensa del Consumidor que se estarían vendiendo productos próximos a vencer, y esto puede generar un problema de salud más grave a las personas con enfermedades preexistentes”, afirmó.

La autoridad de aplicación de la Ley, que obliga a comerciantes a colocar las etiquetas correspondientes sobre el vencimiento de la mercadería, será la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, órgano que deberá implementar convenios con los municipios y distintas entidades para controlar la efectiva aplicación de la normativa. Las sanciones por incumplimiento se enmarcan en lo establecido por la Ley Nacional 24.240 y la provincial de adhesión, 2.268.

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