Objeción de conciencia institucional

En el marco de la pretensa Ley de Aborto, se discute si una institución puede ser en sí misma objetora de conciencia, o en un vocabulario jurídico más adecuado, oponerse a determinadas acciones en base al ideario institucional o las convicciones que le dan fundamento a su creación.

Nadia Márquez concejal de Democracia Cristiana Foto CD/ ED



Nadia Márquez – Abogada y concejal de Democracia Cristiana nadiajudithmarquez@gmail.com

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Obviamente, los sectores abortistas, que luchan por el mal llamado derecho al aborto que no es ni más ni menos que una forma elegante de llamar a la matanza voluntaria intra uterina de los niños por nacer, pretenden una ley que establezca que las instituciones de salud no podrían oponerse a que en sus edificios se practique tal derecho, pues de esa manera verían “vulnerado” el acceso a la matanza intra uterina de los niños por nacer.

Por otro lado, los sectores que defienden la vida como valor y derecho humano, desde la concepción y hasta su muerte natural, sostienen que imponer tal restricción a las instituciones de salud o incluso educativas, serían violar los idearios institucionales bajo los cuales han sido creadas, y vulneraría la libertad de conciencia de sus miembros.

Pese a este debate, entre el bien y el mal, los antiderechos (los que se oponen al derecho a la vida, al derecho de pensar y de expresarse, los que se oponen a la libertad de asociarse con fines lícitos, al derecho a trabajar, los que se oponen a la propiedad privada y podríamos seguir la lista) no se han percatado que esta protección de las instituciones ya está legislada en nuestro ordenamiento jurídico, a saber:

La Constitución Nacional establece en su Artículo 14 que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; …de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto…” Y sumado a ello, y conocido por todos nosotros, el Art. 17 del mismo cuerpo Constitucional expresa que “La propiedad es inviolable”.

Mal podría afirmarse que quienes ejerciendo su derecho constitucional de asociarse con fines útiles, basados en sus convicciones y estableciendo idearios de las organizaciones que lideran, no puedan negarse institucionalmente a realizar determinados actos o abstenerse de hacer actos obligatorios, en base justamente a que el objetivo, ideario con el cual fueron constituidas, se verían violados y vulnerados. Mal podría el Estado meterse en la propiedad privada de una persona jurídica, quizá no para una expropiación material (o sí), sino para una expropiación intelectual, moral o idearia, obligándola a realizar actos contrarios a su ideario o impidiéndole realizarlos.

Es la propia Ley Nacional Nº 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que reconoce justamente este DERECHO de las personas jurídicas a esta “conciencia institucional”, “ideario institucional” y claramente reconoce las convicciones de las instituciones. Es decir, la propia ley nacional, en materia de salud sexual no solamente reconoce que las instituciones tienen convicciones, sino que además las habilita para dar cumplimiento a las obligaciones en el marco de sus convicciones, incluso a abstenerse de cumplir con ciertas obligaciones.

“Art. 9º Las instituciones educativas públicas de gestión privada confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones.”

“Art. 10º Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden por sI o por terceros servicios de salud, podrán con fundamento en sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º, inciso b), de 1a presente ley.”

Y si sumamos la Ley Nacional 26.150 del Programa de Salud Sexual Integral, nuevamente el mismo establece en su Artículo 5: “Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.

Nótese que nuevamente la ley nacional reconoce que las personas jurídicas, en este caso con fines educativos, tiene un ideario institucional. Son sus valores fundacionales que le permiten adaptar contenido, lo que puede incluir el negarse a darlo también.

La conclusión es fácil de arribar: pretender obligar a las organizaciones a violar el ideario, los valores, las bases con las que fueron constituidas, más que inconstitucional, es propio de un Estado Totalitario, que lógicamente, Argentina no es y no lo será.

3 COMENTARIOS

  1. Como Padres y ciudadanos Claudio y Pamela Perea-Lozada , como familia, matrimonio y representantes de la institución M.Jesus te ama Córdoba (ONG e iglesia) acordamos absolutamente con la Dra.Nadia Marquez y adherimos a su fundamentacion en defensa de las dos vidas ( madre e hijo) y en defensa de la valoración de la objeción de conciencia de la que puedan utilizar las instituciones que así lo requieran!

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