AFIP amplió la adhesión a la moratoria impositiva

Dispuso oficialmente extender hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria impositiva para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Foto NA Daniel Vides.



BUENOS AIRES (NA) — La AFIP dispuso oficialmente hoy extender hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria impositiva para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro. Además, el organismo estableció las pautas para que los interesados puedan acceder al beneficio.

Se trata del plan para financiar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social acumuladas hasta el 30 de noviembre de 2019, según la resolución general 4755/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

De acuerdo con lo dispuesto, el porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes del primer vencimiento serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación.

Aquellos que se hayan inscripto entre el 17 de febrero y el 29 de mayo últimos, podrán financiar sus deudas impositivas en 120 cuotas, mientras que los que se anotaron entre el 30 de mayo hasta el 30 de junio, en 90 cuotas.

En ambos casos, el primer pago de la moratoria operará este mes.

En cambio, los que se anoten en julio, también tendrán 90 cuotas, pero pagarán la primera en agosto.

En cualquier de los casos, todas las cuotas -incluida la primera- vencen el 16 de cada mes.

En cuanto al pago a cuenta, la AFIP estableció que las mipymes inscriptas antes del 29 de mayo pagan un 1%, mientras que para las que se anotaron después, un 3%, en ambos casos para el tramo 1; las del tramo 2, un 2% antes del 29 de mayo y un 3% después.

Por su parte, los condicionales abonarán un 5% sin importar cuándo ingresaron al plan de pagos.

En cuanto a las deudas de seguridad social, quienes ingresen durante julio tendrán 40 cuotas y los mismos pagos a cuenta que los que ingresaron entre el 30 de mayo al 30 de junio.

La diferencia es que los que ingresen este mes, empezarán a abonar en agosto.

Sobre las deudas aduaneras, quienes ingresen en julio tendrán las mismas condiciones que los anotados entre el 30 de mayo y el 30 de junio: 40 cuotas y mismo esquema de pago a cuenta; los primeros empiezan a abonar en agosto y los segundos en julio.

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