Se publicó el decreto del nuevo distanciamiento social

Regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro). Las actividades permitidas y prohibidas.

Ciudad de Neuquén Foto Sebastián Puentes ED



BUENOS AIRES (NA) — El Gobierno nacional publicó hoy el decreto del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, donde se detalla el marco normativo en la nueva etapa de la cuarentena en gran parte del país.

Mediante el decreto 520/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno publicó las normas y los alcances del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que regirá en todo el país con excepción de la zona del AMBA, Trelew (Chubut), Cordoba (Córdoba), Resistencia (Chaco) y Bariloche y General Roca (Río Negro).

El distanciamiento social, preventivo y obligatorio, que regirá desde hoy hasta el 28 de junio, es para los centros urbanos donde se verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  • El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.
  • Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
  • En el decreto se establece que habrá libre circulación de personas entre diferentes departamentos, algo que solo podrán hacer los que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
  •  Para las zonas del país donde regirá el distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantienen los mismos protocolos del inicio de la cuarentena.
  • Se podrán desarrollar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuanto no impliquen una concurrencia superior a diez personas.
  • “Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”.
  • En estas zonas se mantiene la decisión de que no haya clases presenciales en todos los niveles.

En tanto, se mantiene la prohibición de las siguientes actividades:

  • Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
  • Turismo.

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