Vuelven las aerolíneas a partir de septiembre

Las empresas del sector puedan volver a vender pasajes con esa fecha de inicio de operaciones.




BUENOS AIRES (NA) — El Gobierno oficializó hoy su decisión de autorizar a las líneas aéreas para que vuelvan a operar desde el primero de septiembre próximo, y a la vez advirtió que sancionará a las empresas que no cuenten con autorización oficial para vender pasajes.

Por medio de dos resoluciones de la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) publicadas este lunes en el Boletín Oficial, quedó establecido que las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares, o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares, a partir del primero de septiembre de 2020.

La ANAC también dispuso que las empresas del sector puedan volver a vender pasajes con fecha de inicio de operaciones a partir del primero de septiembre.

El organismo aclaró que esta decisión “estará supeditada al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer, en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19”.

Para el Poder Ejecutivo, la “situación sin precedentes” provocada por la pandemia “no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan”.

En tanto, por medio de otra resolución, la ANAC advirtió que algunas líneas aéreas se encuentran promocionando por sí o por terceros, la venta de pasajes para vuelos regulares, sin haber obtenido la respectiva autorización por parte de esa Administración Nacional.

Por ese motivo, estableció que en el marco de la emergencia sanitaria, las empresas aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por ese organismo.

“La promoción y/o comercialización de servicios regulares y/o no regulares de transporte aéreo de pasajeros, será pasible de las sanciones dispuestas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982”, alertó.   

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here