No habrá clases en Neuquén hasta el 31 de marzo

Se adhirió a la suspensión de clases dispuesta por Nación. Los agentes públicos con hijos escolarizados podrán justificar su inasistencia para cuidarlos.




NEUQUÉN (ED) — La provincia adhiere a lo dispuesto por el nivel federal en cuanto a la suspensión de las clases hasta el 31 de marzo. Las condiciones específicas las fijará mañana el Consejo Federal de Educación informó hoy el Gobierno.

Las y los agentes públicos que tienen hijos e hijas menores de edad que concurren a los establecimientos educativos alcanzados por esta medida podrán justificar su inasistencia al trabajo para poder cuidarlos. 

Así lo establece la resolución 52/2020 firmada hoy por el ministro de Economía e Infraestructura Guillermo Pons, adonde deja constancia además del otorgamiento de licencias especiales con carácter preventivo por 14 días corridos, con goce íntegro de haberes, para aquellos trabajadores de la administración pública provincial que se encuentren comprendidos en el artículo 7 del decreto nacional 260 del 12 de marzo pasado, a fin de dar cumplimiento al aislamiento obligatorio. Estos son: los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. 

No obstante en los considerandos de la resolución se aclara que alcanzará también a “los que se vayan agregando en el futuro por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica”.  

Se incluye en el otorgamiento de esta licencia preventiva a los agentes mayores de 60 años, las embarazadas en cualquier trimestre y los grupos de riesgo.

Además, se exime de asistir a sus lugares de trabajo por el mismo lapso y con goce de haberes a las y los agentes públicos que revistan la condición de “casos sospechosos” conforme lo establecido por el ministerio de Salud de la nación. 

Las y los trabajadores que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID 19 ni la sintomatología descripta en el inciso a) del artículo 7 del referido decreto y accedan a esta licencia, podrán establecer con las autoridades del organismo donde desempeñan sus funciones habitualmente si es factible que realicen sus tareas desde el lugar de aislamiento.

Para solicitar esta licencia especial  se deberá presentar –según el caso- declaración jurada o certificado médico que indique que padece los síntomas, que ha viajado en los últimos días a las zonas afectadas o ha estado en contacto con casos confirmados o probables de coronavirus.

Quienes se hayan reintegrado a sus tareas habituales tras su licencia anual ordinaria deberán suscribir una declaración jurada indicando si han viajado a alguna de las zonas afectadas por el COVID 19, informando esta situación respecto de los integrantes del grupo familiar primario. 

Los plazos de esta licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. 

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