Se viene un padrón federal de Ingresos Brutos

En una primera etapa, las provincias que formarán parte del padrón unificado serán Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.




BUENOS AIRES (NA) — El Gobierno dispuso hoy que a partir del 5 de diciembre próximo entrará en vigencia el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para los contribuyentes de Ingresos Brutos, que tiene como objetivo “simplificar y unificar” los trámites vinculados con este impuesto.

La decisión involucra a aquellos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral.

La medida quedó formalizada por medio de una resolución general de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (la encargada de regular el reparto de Ingresos Brutos entre las provincias) publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Para acceder a ese Registro, los contribuyentes deberán acceder a la página web de la AFIP con su clave fiscal.

Mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión, según lo dispuesto.

La decisión de lanzar este Registro se vincula con la necesidad de “promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional, y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro”, de acuerdo con el texto oficial.

En una primera etapa, las provincias que formarán parte del padrón unificado serán Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Con el Padrón Federal, se cumplirán los requisitos de inscripción en el gravamen, declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

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