AFIP: Podrán financiarse deudas por intereses

La AFIP incorporó al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses originados en obligaciones de capital.




BUENOS AIRES (NA) — La AFIP incorporó al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.

Los intereses pueden ser resarcitorios, capitalizables y punitorios, según una resolución general de la AFIP publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El nuevo beneficio -que estará vigente desde mañana- establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%.

La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el sistema “Mis Facilidades”, de la web del ente recaudador.

Ese sistema está disponible para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-.

Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
  •  Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.

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