AFIP habilitó las cancelaciones anticipadas para planes de facilidades de pago

Esa función ya está disponible en el sistema informático denominado "Mis facilidades".

Archivo AFIP NA



BUENOS AIRES (NA) — La AFIP habilitó hoy una nueva funcionalidad en su página web, que permite efectuar la cancelación anticipada total de planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

A través de una resolución general del ente recaudador publicada este martes en el Boletín Oficial, esa función ya está disponible en el sistema informático denominado “Mis facilidades”.

“Habilítase en el sistema informático denominado Mis Facilidades una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP)”, según el texto oficial.

La AFIP aclaró que ese procedimiento “resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar una nota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP”.

Además, puntualizó que el sistema calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A los efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada, añadió el organismo.

Y señaló que el VEP generado tendrá validez hasta las 24:00 del día de su generación.

La AFIP explicó también que el contribuyente y/o responsable “deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago”.

El organismo indicó que si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada, “no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas”, pero aclaró que el contribuyente “podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante nuevo VEP”.

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